De Aprobación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y La Unión Económica Belga-Luxemburgo, Sobre La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA
BELGA-LUXEMBURGO,
SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
INVERSIONES
DECRETO A.N. No. 4962, Aprobado el 12 de Diciembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 27 de mayo de 2005, fue suscrito en Luxemburgo por el
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, el
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA
BELGA-LUXEMBURGO, SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
INVERSIONES.
II
Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia,
en virtud de que pretende crear un marco jurídico adecuado que
permita brindar suficiente garantía y seguridad jurídica a los
inversionistas del sector privado.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA
UNIÓN ECONÓMICA BELGA-LUXEMBURGO,
SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
INVERSIONES
Artículo 1.- Apruébese el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BELGA-LUXEMBURGO, SOBRE LA PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, suscrito en el Gran Ducado
de Luxemburgo por el Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Nicaragua, el día 27 de mayo de 2005.
Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e
internacionalmente, un mes después del intercambio de instrumentos
de ratificación, tal como establece el Acuerdo.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
-