De Aprobación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y La Unión Económica Belga-Luxemburgo, Sobre La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BELGA-LUXEMBURGO, SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES DECRETO A.N. No. 4962, Aprobado el 12 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero del 2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 27 de mayo de 2005, fue suscrito en Luxemburgo por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BELGA-LUXEMBURGO, SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES. II Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia, en virtud de que pretende crear un marco jurídico adecuado que permita brindar suficiente garantía y seguridad jurídica a los inversionistas del sector privado. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BELGA-LUXEMBURGO, SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES Artículo 1.- Apruébese el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BELGA-LUXEMBURGO, SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, suscrito en el Gran Ducado de Luxemburgo por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, el día 27 de mayo de 2005. Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente, un mes después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Acuerdo. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -