De Aprobación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte Sobre La Transferencia De Prisioneros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS DECRETO A. N. No. 4874, Aprobado el 16 de Noviembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 241 del 13 de Diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día seis de Septiembre del año 2005, fue suscrito en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS. II Que el objetivo principal del Acuerdo es el establecimiento de un mecanismo jurídico bilateral, de cooperación penal y judicial que permita la transferencia entre las Partes, de personas condenadas con el propósito de cumplir sus sentencias en su país de origen. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS Artículo 1.- Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS", suscrito el seis de Septiembre del dos mil cinco, en la Ciudad de Managua, Nicaragua. Artículo 2.- El presente Decreto, será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Tendrá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ. Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -