De Aprobación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Italia Y El Gobierno De La República De Nicaragua En La Consolidación De La Deuda De La República De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 1907. Aprobado el 18 de Junio de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 136 de 22 de Julio de 1998.
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN LA
CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUAArtículo 1.- Apruébase el «Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Italia y el Gobierno de la República de Nicaragua en
la Consolidación de la Deuda de la República de Nicaragua», el que
comprende los siguientes aspectos: la deuda comercial y financiera,
por lo que hace tanto al principal como a los intereses
contratados, con vencimientos dentro del período del primero de
Abril de 1995 al 30 de Junio de 1997 inclusive, y no pagados por el
Gobierno de la República de Nicaragua o por el sector público de
dicho Gobierno o por el Banco Central de Nicaragua o cubierto por
la garantía del Gobierno de la República de Nicaragua o del sector
público de dicho Gobierno o del Banco Central de Nicaragua
relacionados con contratos, así como con convenios financieros
incluidos después del 1 de Noviembre de 1988 con un vencimiento
original de más de un año, cubierto por garantía del Estado de
Italia bajo las leyes italianas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial,
sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Acuerdo en la
fecha en que las dos partes contratantes notifiquen mutuamente que
sus respectivos procedimientos constitucionales de aprobación han
sido completados.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos
noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
POR TANTO:
Publíquese y ejecútese. Managua, ocho de Julio de mil novecientos
noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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