De Aprobación Del Acuerdo De Asunción De Adeudos No. 6020620004, Suscrito El 30 De Octubre Del 2001, Por La República De Nicaragua Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y The Export Import Bank De La República De China (Eximbank)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASUNCIÓN DE ADEUDOS No. 6020620004, SUSCRITO EL 30 DE OCTUBRE DEL 2001, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y THE EXPORT IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA (EXIMBANK). DECRETO A.N. No. 3573. Aprobado el 15 de Mayo del 2003. Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que en el marco del proceso de capacitación de la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A., el 30 de Octubre del 2001 fue suscrito el "Acuerdo de Asunción adeudos" No. 6020620004 por US$ 15,000,000.00 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y The Export-Import Bank de la República de China, (EXIMBANK), mediante el cual el Gobierno de la República de Nicaragua asumió la deuda que la Financiera Nicaragüense de Inversiones contrajo con el EXIMBANK el 12 de Diciembre de 1996 a través del acuerdo de Préstamo No. 6020565001, cuyos fondos fueron destinados a financiar actividades productivas de los sectores agrícola, avícola, forestal, turístico y de minería, así como compañías de pequeña y/o mediana escala de la República de Nicaragua. II Que en el "Acuerdo de Asunción de Adeudos entre el MHCP y el EXIMBANK se recogen los mismos términos y condiciones legales y financieras originalmente pactadas a través del acuerdo del 12 de Diciembre de 1996, entre las cuales destacan un plazo de 20 años para el reintegro total del préstamo, incluyendo 6 años de gracia que concluyen el 12 de Junio de 2003, una tasa de interés corriente del 6% anual sobre montos retirados y pendientes de pago y una tasa de interés moratorio del 10% sobre saldos atrasados. III Que mediante el "Acuerdo de Asunción de Adeudos" se releva al Banco Central de Nicaragua (BCN) de las obligaciones y responsabilidades que asumió como garante del Acuerdo de Préstamo No. 6020565001 del 12 de Diciembre de 1996 entre el FNI y el EXIMBANK. En uso de sus facultade HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASUNCIÓN DE ADEUDOS No. 6020620004, SUSCRITO EL 30 DE OCTUBRE DEL 2001, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y THE EXPORT IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA DE CHINA (EXIMBANK) Artículo 1.- Apruébase el "Acuerdo de Asunción de Adeudos" No. 6020620004 por US$ 15,000,000.00 suscrito el 30 de Octubre de 2001 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y The Export-Import Bank de la República de China (EXIMBANK), derivado del Acuerdo de Préstamo No. 6020565001 del 12 de Diciembre de 1996 por y entre la Financiera Nicaragüense de Inversiones, el Banco Central de Nicaragua (BCN) y The Export-Import Bank de la República de China (EXIMBANK). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER .- Presidente de la República de Nicaragua. -