De Aprobación Del Acuerdo De Asunción De Adeudos No. 6020620004, Suscrito El 30 De Octubre Del 2001, Por La República De Nicaragua Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y The Export Import Bank De La República De China (Eximbank)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
ASUNCIÓN DE ADEUDOS No. 6020620004, SUSCRITO EL 30 DE OCTUBRE DEL
2001, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y THE EXPORT IMPORT BANK DE LA
REPÚBLICA DE CHINA (EXIMBANK).
DECRETO A.N. No. 3573. Aprobado el 15 de Mayo del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que en el marco del proceso de capacitación de la Financiera
Nicaragüense de Inversiones, S.A., el 30 de Octubre del 2001 fue
suscrito el "Acuerdo de Asunción adeudos" No. 6020620004 por US$
15,000,000.00 entre la República de Nicaragua, representada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y The Export-Import
Bank de la República de China, (EXIMBANK), mediante el cual el
Gobierno de la República de Nicaragua asumió la deuda que la
Financiera Nicaragüense de Inversiones contrajo con el EXIMBANK el
12 de Diciembre de 1996 a través del acuerdo de Préstamo No.
6020565001, cuyos fondos fueron destinados a financiar actividades
productivas de los sectores agrícola, avícola, forestal, turístico
y de minería, así como compañías de pequeña y/o mediana escala de
la República de Nicaragua.
II
Que en el "Acuerdo de Asunción de Adeudos entre el MHCP y el
EXIMBANK se recogen los mismos términos y condiciones legales y
financieras originalmente pactadas a través del acuerdo del 12 de
Diciembre de 1996, entre las cuales destacan un plazo de 20 años
para el reintegro total del préstamo, incluyendo 6 años de gracia
que concluyen el 12 de Junio de 2003, una tasa de interés corriente
del 6% anual sobre montos retirados y pendientes de pago y una tasa
de interés moratorio del 10% sobre saldos atrasados.
III
Que mediante el "Acuerdo de Asunción de Adeudos" se releva al Banco
Central de Nicaragua (BCN) de las obligaciones y responsabilidades
que asumió como garante del Acuerdo de Préstamo No. 6020565001 del
12 de Diciembre de 1996 entre el FNI y el EXIMBANK.
En uso de sus facultade
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASUNCIÓN
DE ADEUDOS No. 6020620004, SUSCRITO EL 30 DE OCTUBRE DEL 2001, POR
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y THE EXPORT IMPORT BANK DE LA REPÚBLICA
DE CHINA (EXIMBANK)
Artículo 1.- Apruébase el "Acuerdo de Asunción de Adeudos"
No. 6020620004 por US$ 15,000,000.00 suscrito el 30 de Octubre de
2001 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y The Export-Import Bank de la
República de China (EXIMBANK), derivado del Acuerdo de Préstamo No.
6020565001 del 12 de Diciembre de 1996 por y entre la Financiera
Nicaragüense de Inversiones, el Banco Central de Nicaragua (BCN) y
The Export-Import Bank de la República de China (EXIMBANK).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Mayo del año dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER .- Presidente
de la República de Nicaragua.
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