De Aprobación Del Acuerdo De Asistencia Técnica Sobre Seguridad Marítima Y Protección Del Medio Acuático Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Del Perú

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ DECRETO A. N. No. 4961, Aprobado el 12 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 4 de junio del año 2004, fue firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. II Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia, en virtud de que tiene como propósito establecer los mecanismos que contribuyan a promover y elevar el nivel de desarrollo técnico en las administraciones marítimas nicaragüense y peruana, así como fortalecer aún más los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo de Asistencia Técnica Sobre Seguridad Marítima y Protección del Medio Acuático entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de junio del año 2004. Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente, después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Acuerdo. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -