De Aprobación De La Enmienda Del Artículo I De La Convención Sobre Prohibiciones Sobre Restricciones Del Empleo De Ciertas Armas Convencionales Que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas O De Efectos Indiscriminados Y Sus Protocolos Anexos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN
DE LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES
SOBRE RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE
PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS Y SUS PROTOCOLOS ANEXOS
DECRETO A. N. No. 4959,
Aprobado el 12 de Diciembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN
SOBRE PROHIBICIONES SOBRE RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS
CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE
EFECTOS INDISCRIMINADOS Y SUS PROTOCOLOS ANEXOS
Artículo 1.- Apruébase la Enmienda al Articulo I de la
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos Anexos,
adoptada por los Estados Partes en la Segunda Conferencia de Examen
(CCW/CONF.II/2), celebrada del 11 al 21 de diciembre del
2001.
Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, tendrá validez internamente, una vez
que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante el
intercambio de ratificaciones o el depósito requerido de
ratificaciones o el cumplimiento de lo prescrito en el texto del
mismo Tratado o instrumento internacional.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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