De Aprobación De La Convención Interamericana Contra El Terrorismo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO DECRETO A.N. No. 3571.- Aprobado el 14 de Mayo del 2003. Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que el día 3 de Junio del 2002, fue suscrita en Bridgetown, Barbados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo. II Que la aprobación de dicha Convención es conveniente para nuestro país, por cuanto pretende prevenir, sancionar y eliminar actos terroristas de cualquier tipo que pongan en peligro la vida humana y el bienestar colectivo. En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO Artículo 1.- Apruébase la Convención Interamericana contra el terrorismo, suscrita en Bridgetown, Barbados, el 3 de Junio del 2002. Artículo 2.- La República de Nicaragua, al tenor del artículo 2, párrafo 2 de esta Convención, declara que en la aplicación de esta Convención Interamericana contra el Terrorismo, los siguientes Tratados mencionados en el párrafo 1) del artículo 2, no se consideran incluidos, por no ser parte Nicaragua aún, de los siguientes Convenios: 1. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de Diciembre de 1979. 2. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 3 de Marzo de 1980. 3. Convenio para la Represión de actos ilícitos contra la Seguridad la Navegación Marítima, firmado en Roma el 10 de Marzo de 1988. 4. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el 10 de Marzo de 1988. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional .- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN,.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER .- Presidente de la República de Nicaragua. -