Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO
DECRETO A.N. No. 3571.- Aprobado el 14 de Mayo del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 3 de Junio del 2002, fue suscrita en Bridgetown,
Barbados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
II
Que la aprobación de dicha Convención es conveniente para nuestro
país, por cuanto pretende prevenir, sancionar y eliminar actos
terroristas de cualquier tipo que pongan en peligro la vida humana
y el bienestar colectivo.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO
Artículo 1.- Apruébase la Convención Interamericana contra
el terrorismo, suscrita en Bridgetown, Barbados, el 3 de Junio del
2002.
Artículo 2.- La República de Nicaragua, al tenor del
artículo 2, párrafo 2 de esta Convención, declara que en la
aplicación de esta Convención Interamericana contra el Terrorismo,
los siguientes Tratados mencionados en el párrafo 1) del artículo
2, no se consideran incluidos, por no ser parte Nicaragua aún, de
los siguientes Convenios:
1. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de
Diciembre de 1979.
2. Convención sobre la Protección Física de los
Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 3 de Marzo de 1980.
3. Convenio para la Represión de actos ilícitos contra la
Seguridad la Navegación Marítima, firmado en Roma el 10 de Marzo de
1988.
4. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma
Continental, hecho en Roma el 10 de Marzo de 1988.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Mayo del año dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional .- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN,.- Secretario de
la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER .- Presidente
de la República de Nicaragua.
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