De Aprobación De La Adhesión Al Convenio Para La Represión De Actos Ilícitos Contra La Seguridad De La Navegación Marítima Y Su Protocolo, Para La Represión De Actos Ilícitos Contra La Seguridad De Las Plataformas Fijas Emplazadas En La Plataforma Continental
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN
DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS
CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y SU PROTOCOLO, PARA
LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS
PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL
DECRETO A. N. 4960, Aprobado
el 12 de Diciembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de la Navegación Marítima y su Protocolo, fueron
suscritos el día 10 de marzo de 1988, en la Ciudad de Roma,
Italia.
II
Que el día 5 de abril del año 2005, el Poder Ejecutivo manifestó su
voluntad de adhesión al referido Convenio y su Protocolo, mediante
Decreto Número 22-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
Número 68 del 8 de abril del año 2005
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE
ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y SU
PROTOCOLO, PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD
DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL
Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua al Convenio
para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la
Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos
Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en
la Plataforma Continental, firmados en la Ciudad de Roma, Italia,
el día 10 de marzo de 1988.
Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, tendrá validez internamente e
internacionalmente, mediante el depósito del instrumento de
adhesión y el cumplimiento de lo prescrito en el texto de ambos
instrumentos internacionales
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional.- DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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