De Aprobación De La Adhesión Al Convenio Para Facilitar El Trafico Marítimo Internacional, 1965 (Convenio Fal) Y Sus Enmiendas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (CONVENIO FAL) Y SUS ENMIENDAS DECRETO A.N. No. 4963, Aprobado el 12 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 9 de abril de 1965, en la ciudad de Londres, fue adoptado durante la Conferencia Internacional sobre Facilitación, de Viajes y Transportes Marítimos, el CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (CONVENIO FAL). II Que el presente Convenio tiene como objetivo principal facilitar el tráfico marítimo internacional, mediante la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, formalidades y documentos respecto a las tripulaciones, pasajeros, equipaje, carga y correo que se transporta en buques de navegación internacional y que son exigibles en la entrada y salida de los puertos donde recalan dichos buques por las autoridades públicas a cargo del arribo y despacho de buques. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (CONVENIO FAL) Y SUS ENMIENDAS Artículo 1.- Apruébase la Adhesión al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (Convenio FAL) y sus Enmiendas, adoptado por la Conferencia Internacional sobre Facilitación de Viajes y Transporte Marítimos, el 9 de abril de 1965, en la ciudad de Londres. Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente, sesenta (60) días después del depósito del instrumento de Adhesión, tal como lo establece el Convenio. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -