De Aprobación A La Enmienda Al Pago De La Deuda De La República De Nicaragua A La Federación Rusa Sobre Los Créditos Otorgados Por La Antigua U.r.s.s.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN A LA ENMIENDA AL PAGO DE LA DEUDA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA FEDERACIÓN RUSA SOBRE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LA ANTIGUA U.R.S.S. DECRETO A.N. No. 3722. Aprobado el 3 de Diciembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que el 18 de Junio de 2003, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación Rusa suscribieron una "Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación Rusa referente al pago de la deuda de la República de Nicaragua a la Federación rusa sobre los créditos otorgado por la antigua URSS, de conformidad con los términos de la Minuta Acuerdo firmada en París el 13 de Diciembre de 2002. II Que las disposiciones de la Enmienda se aplicarán a las deudas derivadas del Convenio de Renegociación firmado el 8 de Octubre de 1996 y de la Enmienda a este Convenio firmada el 12 de Agosto de 1999. III Que en virtud de la Enmienda del 18 de Jjunio de 2003, el Gobierno de la Federación Rusa concede al Gobierno de la República de Nicaragua una condonación del 70% de los montos de principal e intereses acumulados, adeudados y no pagados hasta el 30 de Septiembre de 2002 (incluyendo intereses atrasados), y de los montos de principal e intereses acumulados adeudados desde el 1 de Octubre de 2002 hasta el 30 de Septiembre de 2002 (incluyendo intereses atrasados), y de los montos de principal e intereses acumulados adeudados desde el 1 de Octubre de 2002 hasta el 30 de Septiembre de 2005, inclusive, correspondientes a los créditos otorgados antes del 1 de Noviembre de 1988, de las deudas derivadas del Convenio de Renegociación firmado el 8 de Octubre de 1996 y de la Enmienda a este Convenio firmada el 12 de Agosto de 1999. El 30% restante, de la deuda antes mencionada será consolidado. lV Que el monto total de la deuda consolidada asciende a US$77,949,750.72 y será pagada en un plazo de 23 años, incluyendo 6 años de gracia, y devengará intereses a la tasa de 5.5%.En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN A LA ENMIENDA AL PAGO DE LA DEUDA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA FEDERACIÓN RUSA SOBRE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LA ANTIGUA U.R.S.S. Artículo 1.- Apruébase la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación Rusa referente al pago de la deuda de la República de Nicaragua a la Federación Rusa sobre los créditos otorgados por la antigua U.R.S.S., suscrito el 18 de Junio de 2003 de conformidad con los términos de la Minuta Acuerdo firmado en París el 13 de Diciembre de 2002. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRABA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -