Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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CUSMAPA, ELEVADO A CATEGORÍA DE
PUEBLO
DECRETO 779.- Aprobado el 21 de Noviembre de 1962.
Publicado en L a Gaceta No. 279 del 6 de Diciembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1. Elevar a la categoría de pueblo el caserío de
"San José de Cusmapa" del Departamento de Madriz, independiente del
Municipio de Las Sábanas.
Artículo 2.- Los límites de la nueva jurisdicción municipal
serán los siguientes: Norte partiendo del mojón de Caguasca en la
frontera de Honduras sigue en línea recta hacia el punto llamado
Poza de la Juana en el Río Tapacales; de allí continúa la línea,
aguas arriba, hasta el mojón de la Poza Larga; de este punto y
corriendo en línea recta se llaga hasta el mojón del Carrizo
Blanco; de aquí continúa por la alturas de Buena Vista, que dando
esta aldea en jurisdicción del Municipio de las Sábanas y luego
sigue siempre con rumbo oriental hasta llegar a la división con el
Departamento de Estelí; sur, la línea que separa el Departamento de
Madriz de los Departamentos de Chinandega y de Estelí; oriente, la
línea que separa a los Departamentos de Madriz y de Estelí y
occidente, la línea divisoria con la República de Honduras en el
trecho comprendido desde el mojón Caguasca hasta el mojón del Cerro
del Jicote.
En virtud de esta línea y de conformidad con las limitaciones que
ella fija, todos los valles comprendidos dentro de esta
demarcación, formarán el Municipio de San José de Cusmapa.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo procederá a la organización
del Municipio de "San José de Cusmapa", tan luego entre en vigor la
presente ley.
Artículo 4. Este Decreto surtirá sus efectos desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 21 de Noviembre de 1962.- A. Martínez T.- D. P.- José Zepeda
Alaníz.- D. S.- M. F. Zurita.- D. S.
Al Poder Ejcutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de
Noviembre de 1962.- A. Abáunza E.- S. P.- C. López Irías.- S. S.-
Urcuyo Maliaña.-S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., uno de
Diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- IGNACIO ROMÁN PACHECO.- MINISTRO
DE LA GOBERNACIÓN.
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