Crease Un Impuesto De Cinco Centavos De Córdobas Sobre Cada Galón De Gasolina

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos Legislativos - CREASE UN IMPUESTO DE CINCO CENTAVOS DE CÓRDOBAS SOBRE CADA GALÓN DE GASOLINA DECRETO LEGISLATIVO NO. 59 Aprobado el 16 de Enero de 1948 Publicado en La Gaceta No.19 del 26 de Enero de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: No.59 En funciones de Poder Legislativo Ordinario, Artículo 1º.- Crear un impuesto de cinco centavos de córdoba sobre cada galón de gasolina que se introduzca al país. Las oficinas de la Recaudación General de Aduanas hará efectivo su cobro. Artículo 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo para emitir una estampilla de cinco centavos de córdoba, como gravamen especial sobre el correo postal y aéreo, interior y exterior. Artículo 3º.- El producto de los impuestos señalados en los artículos anteriores se destinarán exclusivamente para la construcción del Estadio Nacional. Artículo 3º.- Estos impuestos estarán en vigor durante dos años solamente, contados desde la fecha de la publicación de esta ley, en La Gaceta, Diario Oficial, y el Poder Ejecutivo se encargará de reglamentarla, tanto para la recaudación como para la inversión en los fines para que fueron creados estos impuestos. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 16 de Enero de 1948.- Presidente, Francisco Baltodano C.- Secretario, Manuel Zurita.- Secretario, Alejandro Montiel. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. , diez y nueve de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente de la República, V.M. ROMAN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano. -