Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Decretos Legislativos
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CREASE LIGA DE BÉISBOL
PROFESIONAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 276; Aprobado el 16 de Octubre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 248 del 01 de Noviembre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 276
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- La Liga de Béisbol Profesional de Nicaragua
será reputada como Persona Jurídica y su presidente tendrá la
representación legal de ella.
Artículo 2.- Esta Ley será publicada en La Gaceta, Diario
Oficial y comenzará a regir desde la fecha en que el Poder
Ejecutivo apruebe los Estatutos de la referida Liga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Octubre 16, 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.- J. J.
MORALES MARENCO, D. S.- SALVADOR CASTILLO, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de
Octubre de 1957.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- P.
RENER, S. S.- FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 24
de Octubre de 1957.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la
Gobernación.
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