Creación De Un Impuesto En Las Cervezas, Extracto De Malta Y Bebidas Semejantes Que Se Introduzcan Al País

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (CREACIÓN DE UN IMPUESTO EN LAS CERVEZAS, EXTRACTO DE MALTA Y BEBIDAS SEMEJANTES QUE SE INTRODUZCAN AL PAÍS) Decreto Legislativo No. 18 , Aprobado 27 de Octubre de 1950 Publicado en La Gaceta No. 239 del 10 de Noviembre de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: No. 18 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, Decreta: Artículo 1º.- La cerveza, extracto de malta y todas las bebidas semejantes que se introduzcan al país, pagarán en concepto de impuesto adicional a los ya existentes, cinco centavos de córdobas (C$ 0.05) por cada doce onzas o fracción de volumen real, cualesquiera que sean los envases que contengan dichos productos. Artículo 2º.- La Recaudación General de Aduanas hará efectivo el impuesto a que se refiere el artículo anterior, liquidándolo en las pó lizas al ser retirados de las Aduanas los productos gravados. Artículo 3º.- El producto del impuesto establecido por esta ley ingresará a Rentas Generales de la Administración Pública y se destinará a los siguientes fines: a. El 25% se aplicará a la construcción del Hospital General de Managua. b. El 75% restante se aplicará a cubrir el déficit probable de la Administración Pública, en el presente año fiscal. Si el déficit fuera absorbido con el producto de las rentas ordinarias fijadas en el Presupuesto, o si a juicio del Ministerio de Hacienda no hubiere peligro alguno de que el déficit se produzca al liquidarse el Presupuesto, el Poder Ejecutivo queda autorizado por la presente ley para aplicar la parte libre que quede del 75% del producto del impuesto en la construcción de unidades sanitarias, casas para escuelas y en el mantenimiento y desarrollo de los deportes nacionales. Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente,.Managua, D. N., 27 de Octubre de 1950.-Luis A. Somoza, Presidente.-Ig. Román, Secretario.- Gustavo Manzanares, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 28 de Octubre de 1950.- A. SOMOZA .- Presidente de la República.-Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -