Contrato Entre El Gobierno De Nicaragua Y El Banco Centroaniencano De Integración Económica Por $ 6.000.000.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA POR $ 6.000.000.00 DECRETO No. 1366, Aprobado el 23 de Agosto de 1967 Publicado en La Gaceta No. 216 del 23 de Septiembre de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1366 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario en quien éste delegue, suscriba en nombre del Gobierno de Nicaragua el Contrato por el cual el Banco Centroamericano de Integración Económica le dará un préstamo hasta por la suma de Seis Millones de Dólares (US$ 6.000.000.00), para ser usados exclusivamente en el financiamiento de la pavimentación de la Carretera San Benito-Rama. El plazo será de 20 años con cuatro años de gracia a contar de la fecha del contrato. Los intereses serán del 5¼% anual sobre los saldos deudores que deberán pagarse semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América, debiendo efectuarse el primer pago a los seis meses del primer desembolso. Habrá una comisión de compromiso del ¾ del 1% que comenzará a devengarse 60 días después de la fecha del Contrato de Préstamo sobre los saldos no desembolsados y deberá pagarse en dólares en la misma fecha que corresponde pagar los intereses. El Banco desembolsará el préstamo en dólares de los Estados Unidos de América, reservándose el derecho de entregar al prestatario otras monedas que a juicio del Banco puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del Proyecto, al tipo de cambio existente con el dólar en la fecha en que se efectúe el correspondiente desembolso. Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuera preciso en la tramitación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones para él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en él contraídas. Artículo 3.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 23 de Agosto de 1967. - (f) Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - (f) Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de Agosto de 1967. - (f) Víctor Manuel Talavera T., Senador Presidente. - (f) Pablo Rener, Senador Secretario. - (f) Ernesto Chamorro Pasos, Senador Secretario. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 1 de Septiembre de 1967. Año Rubén Darío. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.  (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -