Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRORROGA DE GARANTIA
DEL ESTADO A VARIOS PRESTAMOS CON EL FIRST NATIONAL CITY BANK DE
NUEVA YORK
Decreto No. 744 de 13 de diciembre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 291 del 23 de diciembre de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 744
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
de la persona en quien este delegue, suscriba en nombre del Estado,
un Contrato con el First National City Bank, de la ciudad de Nueva
York, conocido como City Bank, Sucursal de Managua, por el cual se
prorrogue por tres (3) años más la Garantía otorgada por el
Estado,sobre el préstamo de DOCE MILLONES DE DOLARES
(US$12,000,000.00) equivalente a OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE
CORDOBAS (C$84,000,000.00), que el referido Banco concedió al
Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI),
reducido actualmente a la cantidad de Sesenta y Seis Millones
Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Ocho Córdobas y
Veinticinco Centavos (C$66,972,288.25); prórroga que tendrá los
mismo términos y condiciones autorizados en el Decreto Legislativo
No.62 de 17 de noviembre de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No.265 de 21 del mismo mes y año, y renovada por el término
de un (1), por medio del Decreto Legislativo No.599 de 4 de
diciembre de 1976, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.23
de 28 de enero de 1977.
Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad
de incluir en los correspondiente Presupuestos Generales de
Ingresos y Egresos de la República, las Cantidades necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso que la
Entidad deudora no cumpliere con ellas.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., trece de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- (f)
Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.- (f) Alba Rivera de
Vallejos, Secretaria.- (f) Agapito Fernández
García, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de
diciembre de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Luis Molina Rivera, Secretario.- (f) Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veintidós días del mes de diciembre mil novecientos
setenta y ocho.-(f) A. SOMOZA D., Presidente de la
República.-(f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda
y C. .P.
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