Contrato De Préstamo Entre Gobierno De Nicaragua Y Banco Centroamericano De Integración Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Decreto No. 1695 , Aprobado el 16 de mayo de 1970 Publicado en La Gaceta No. 117 del 28 de mayo de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. Decreto La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario en quien éste delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, un contrato de prestado hasta por Setecientos Treinta y Tres Mil Dólares (US$733,000.00), que será segunda ampliación del que por Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares se suscribió el 22 de Febrero de 1965, conforme autorización dada en No. 1051 del 11 de Febrero de 1965, ampliado por primera vez según contrato suscrito el 16 de Diciembre de 1966, Conforme autorización dada en Decreto No. 1208 del 13 de Agosto de 1966. El préstamo original y sus ampliaciones serán usadas para financiar la construcción de las carreteras Ocotal-Las Manos (CA-6), Puente Real-La Frontera con Honduras (CA-3,), del Puente sobre el Río Guasaule y para consultoría y supervisión con tales obras cuando sea necesario. Este préstamo será pagado en un plazo de veinte años a partir de la fecha de la suscripción del contrato, incluyendo un período de cuatro años de gracia y con su interés del 5¼% anual sobre los saldos deudores debiendo realizarse el primer pago dentro de los seis meses posteriores al primer desembolso; más una comisión de Compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados, debiendo realizarse el primer pago dentro de los seis meses posteriores a la fecha del contrato. Artículo 2º.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta , Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 7 de Mayo de 1970. - (f) Salvador Castillo, D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Carmen Lara de Borgen, D. S. Al Poder Ejecutivo . - Cámara del Senado del Managua, D. N., 14 de Mayo de 1970. - (f) Pablo Rener, S. P. - (f) Gustavo Raskosky, S. S. (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S. Por Tanto: Ejecútese . - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Mayo de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel , Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público -