Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL ESTADO
CON EL BID PARA CONSTRUCCIÓN CAMINO A RÍO BLANCO A SIUNA
Decreto No. 706 de 28 de junio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 169 de 31 de julio de 1978
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 706
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o
de la persona en quien éste delegue, suscriba a nombre del Estado
un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), hasta por la suma de Treinta y Dos Millones de Dólares
(US$32.000.000.00), con un plazo de cuarenta (40) años, que incluye
diez (10) años de gracia, contados a partir de la fecha de
suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del uno
por ciento (1%) anual durante el período de gracia y del dos por
ciento (2%) anual el resto del plazo sobre los saldos desembolsados
más una comisión de crédito del medio del uno por ciento (1/2 del
1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Los pagos del
principal, intereses y comisión se harán semestralmente.
Artículo 2.- El monto de este Préstamo será utilizado para
la construcción de un camino de aproximadamente 116 kilómetros, que
unirá los Municipios de Río Blanco y Siuna.
Artículo 3.- La presente autorización comprenderá la
facultad de suscribir todos los documentos necesarios en esta clase
de Préstamos e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los
intereses del Estado, así como de incluir en los respectivos
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veintiocho de junio de mil novecientos setenta y ocho.
-(f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. -(f) Orlando
Morales Ocón, Secretario. -(f) Agapito Fernández García,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 12 de
julio de 1978. - (f) Pablo Rener, Presidente. - (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto:
Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., trece de Julio de mil
novecientos setenta y ocho. - (f) A. Somoza D., Presidente
de la República. - (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda
y C.P.
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