Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Mercantil
Rango: Decretos Legislativos
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(CONTINÚAN ESTANCADOS CIERTOS
PRODUCTOS)
Aprobado el 26 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Continuarán estancados y como de ilícito
comercio, el aguardiente de caña, de frutas y de otras materias, si
el Gobierno autoriza su destilación; y el tabaco en rama de
cualesquiera procedencia. Además, se declaran estancados los
productos industriales del tabaco, como anduyo, rapé, puros o
cigarros y cigarrillos importados. En consecuencia, la preparación,
elaboración, detentación y tráfico de las especies enumeradas,
están sujetas a las leyes de contrabando y defraudación, y a las
demás que protejan las rentas del Estado.
Artículo 2.- Con todo, podrá traficarse libremente con
licores fabricados con aguardiente de caña y con tabacos elaborados
que se importen si tales artículos se sujetaren a pasar por las
aduanas de la República y al pago de los derechos de tarifa. Y por
lo que hace a la importación del tabaco en rama, se estará a lo
prescrito en la tarifa vigente.
Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta y deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
26 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.-
R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 26 de Abril de
1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.-
Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de Abril de
1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda por la
ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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