Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Legislativos
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(CONSTITUYEN INTERÉS DE ORDEN
PÚBLICO LA IMPORTACIÓN, TENENCIA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE
LAS MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS)
DECRETO No. 155; Aprobado el 24 de Noviembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 278 del 07 de Diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A SUS HABITANTES
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 155
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Constituyen interés de orden público la
importación, tenencia, venta, distribución y expendio de las
medicinas y productos farmacéuticos. Serán de orden público las
leyes y las medidas que en ella se funden, que lleven por fin
eliminar, dirigir o regular las causas, sistemas de comercio o
circunstancias capaces de encarecer en el país el precio a que se
venden al público.
Artículo 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo para Decretar el
régimen que regula las actividades o negocios a que se refiere el
artículo anterior, si dentro de un mes a partir de la vigencia de
esta ley y las medicinas o productos farmacéuticos no hubieren
sufrido, a juicio del Ministerio de Economía, una rebaja adecuada
en sus precios de venta al público. También podrá el Poder
Ejecutivo dictar las medidas que crea necesarias para tal
finalidad, inclusive limitación de ganancia y señalamiento de
precios topes a que se permita vender dichas medicinas y productos
y las sanciones que estime del caso.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, y entrará en vigor mientras dure
declarado el Estado de Emergencia Económica. (f) LUÌS A. SOMOZA
D. D. P. (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. (f) MANUEL F.
ZURITA, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua. D. N., 24 de
Noviembre de 1955.- (f) MARIANO ARGUELLO, S. P. (f) PABLO
RENER, S.S. (f) ALBERTO ARGUELLO V. S. S.
POR TANTO: Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
treinta de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. A.
SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en
el Despacho de Economía por la Ley, J. J. LUGO
MARENCO.
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