Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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CONCÉDESE AMPLIA E INCONDICIONAL
AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS Y COMUNES CONEXOS
DECRETO No. 690. Aprobado el 6 de Junio de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 127 del
8 de Junio de 1962.
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía por
los delitos políticos y comunes conexos con ellos, cometidos desde
el 17 de Junio de 1960, fecha en que entró en vigor el anterior
Decreto de Amnistía, hasta el 30 de Mayo de 1962.
Artículo 2.- Las correspondientes autoridades procederán a
poner en libertad a los reos favorecidos por esta amnistía.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 6 de Junio de 1962.- A. Martínez.- D. P.- José Zepeda
Alaniz.- D. S.- Juan F. Cerna.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 7 de Junio
de 1962.- A. Abáunza E.- S. P.- Pablo Réner.- S. S.- Enrique
Belli.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de
Junio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO SACASA GUERRERO.- SECRETARIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA
GOBERNACIÓN Y ANEXOS.
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