Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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(CONCÉDESE AMPLIA E
INCONDICIONAL AMNISTÍA)
DECRETO No. 242; Aprobado el 25 de Junio de 1957
Publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de Junio de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 242
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional Amnistía por
los delitos políticos cometidos desde el año de 1950 hasta la
promulgación del presente Decreto. Queda confirmada, en término de
amplia e incondicional Amnistía la libertad de hecho de gozan los
condenados por los delitos de que conocieron los Tribunales
Militares organizados con motivo de los sucesos de 3 y 4 de Abril
de 1954.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Distrito Nacional, Junio veintiuno de mil novecientos cincuenta y
siete.- ULISES IRÍAS, D. P.- J. J. MORALES MARENCO,
D. S.- M. F. ZURITA, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Junio
de 1957.-LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P. - P. RENER, S.
S.- ENRIQUE BELLI CH., S. S.
Por Tanto, ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N.,
veinticinco de Junio de mil novecientos cincuenta y siete. -
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C.
QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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