Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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CONCÉDESE AMNISTIA E INDULTO A
CIVILES Y MILITARES
DECRETO No. 1322, Aprobado el 01 de Marzo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 52 del 03 de Marzo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1322
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía e
indulto, a civiles y militares, por los delitos políticos y comunes
conexos con ellos, cometidos desde el 8 de junio de 1962, fecha en
que fue promulgado el anterior Decreto Legislativo de Amnistía,
hasta el día 27 de febrero de 1967 (Arto. 148, Ordinal 22
Cn.).
Artículo 2.- Este Decreto ampara también a los procesados o
condenados en el lapso comprendido en el Artículo anterior, por los
delitos de tráfico o tenencia ilegal de armas y otros actos que
estén sancionados por la Ley de 9 de noviembre de 1959.
Artículo 3.- Las correspondientes autoridades procederán a
poner en libertad a los reos favorecidos por esta amnistía e
indulto, para quienes este mismo Decreto producirá los efectos
legales de sobreseimiento definitivo.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., uno de marzo de 1967. - Orlando Montenegro M.,
Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado
Secretario. - Mary Cocó M. de Callejas, Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo
de 1967. - J. M. Briones, S. P. - Pablo Rener, S. S.
- Camilo Jarquín, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., tres
de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. -
LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. Vicente
Navas A., Ministro de Gobernación y Anexos.
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