Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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CONCÉDASE AMPLIA E INCONDICIONAL
AMNISTÍA A CIVILES Y MILITARES
Decreto No. 743 de 13 de diciembre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 285 de 16 de diciembre de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 743
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía a
civiles y militares, por los delitos a que se refieren los
Capítulos 1° y 2° del Título XI del Libro II del Código Penal, que
tengan carácter político y Capítulos 1, 2, 3, y 4, del Título XII
del mismo libro y Código, cometidos desde el 3 de marzo de 1967,
fecha de la última amnistía, hasta el 11 de diciembre de 1978. La
presente amnistía se extiende a los delitos comunes conexos y a la
responsabilidad civil.
Artículo 2.- Las correspondientes autoridades pondrán en
libertad a los reos favorecidos por esta amnistía, tan pronto como
entre en vigor el presente Decreto, el que producirá los efectos
legales de sobreseimiento definitivo.
Artículo 3.- Los Cónsules de Nicaragua en el extranjero
visarán de inmediato los pasaportes de quienes decidan retornar al
país, acogiéndose a la gracia decretada.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Distrito Nacional, trece de diciembre de mil novecientos setenta y
ocho.- Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. -Orlando
Morales Ocón, Secretario,- Agapito Fernández García,
Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N.,
15 de diciembre de 1978.-Pablo Rener, Presidente.- Luis
Molina Rivera, Secretario.- Julio Icaza Tigerino,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D.N., 15 de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho. A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. J. Antonio Mora R., Ministro de
la Gobernación.
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