(Compra De Cédulas Del Banco Hipotecarios De Nicaragua)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bancario Rango: Decretos Legislativos - (COMPRA DE CÉDULAS DEL BANCO HIPOTECARIOS DE NICARAGUA) DECRETO No. 550. Aprobado el 17 de Diciembre de 1946 Publicado en La Gaceta No. 18 del 27 de Enero de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Autorizar al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua para que compre cédulas del Banco Hipotecario de Nicaragua, hasta por valor de dos millones de córdobas ( C$ 2,000.000.00), que éste destinará única y exclusivamente para otorgar préstamos tendientes a la construcción de casas de habitación en los solares de la parte incendiada de Chinandega, debiendo sujetarse esas construcciones a los reglamentos que emita la Junta de Ornato de esa ciudad. Artículo 2.- El Banco Hipotecario sobrará a los prestarios un interés y comisión del cinco por ciento (5%) anual, de los cuales el dos por ciento (2%) corresponderá al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua. En este interés van incluidos los gastos de manejo y supervigilancia de los préstamos. Artículo 3.- El plazo de estos préstamos será hasta de veinte años. Artículo 4.- Los préstamos se darán con la garantía de primera y única hipoteca del predio respectivo y sobre las edificaciones y mejoras que se construyeren en él. Artículo 5.- El Banco Hipotecario entregará el valor de los préstamos en cantidades parciales, según lo requieran las necesidades del trabajo y la compra de materiales. Artículo 6.- El interesado solicitante del préstamo debe acompañar a su solicitud el plano y presupuesto respectivos, que el Banco revisará y aprobará. Artículo 7.- Esta ley deroga cualquiera otra que se oponga a sus disposiciones. Artículo 8.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diecisiete Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- C. Irigoyen, D. S. Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Alejandro Astacio, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla. -