Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(COMPLEMENTO AL DECRETO
516)
DECRETO No. 537. Aprobado el 12 de Diciembre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 4 del 10 de Enero de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No. 537
Artículo 1.- Compleméntase el Decreto No. 516 de 5 de
Diciembre del año en curso, incorporando a su texto, el siguiente
artículo:
Art. 4.- Para la efectividad y pleno goce de las exenciones
y rebajas de derechos, tarifas e impuestos a que se refieren los
Arts. que anteceden, la Junta Directiva del Instituto de Artes y
Oficios y Reformatorio de Menores, o en su defecto, la persona o
personas que en representación de ella regenten tal Instituto,
deberán llenar, de previo, los siguientes requisitos:
a) Obtener de las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública la debida
autorización para formular los pedidos para comprar de materiales
de construcción, maquinarias, útiles y materias primas para
edificación de planteles; y material de enseñanza,
respectivamente;
b) Obtener de la Secretaría de Fomento la autorización necesaria
para gozar de la rebaja del costo de transporte del material de
construcción que se embarque con destino a dicho Instituto, en los
ferrocarriles y vapores nacionales. Dicha autorización deberá ser
extendida a la presentación de los documentos en que conste los
materiales fueron adquiridos con la autorización previa de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público tal como lo estipula el
inc. a) de este artículo;
c) La exención de pago de Impuestos Locales, Municipales o de
Beneficencia, Timbre, Impuesto Directo sobre el Capital, de
Instrucción Pública y Vialidad, será efectiva sobre el valor dado a
los bienes propios del Instituto y sobre el monto de las
transacciones comerciales que él efectúe, en lo que respecta al
Impuesto de Timbre, por las oficinas que de conformidad con las
leyes generales tributarias deban intervenir en tales
actos.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputado. - Managua,
D. N., 12 de Diciembre de 1946. - C. A. Bendaña, D. P.-
Andrés Largaespada, D. S.- R. González Dubón, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de
Diciembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano
Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D N., 18 de
Diciembre de 1946.- El Presidente de la República, A.
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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