Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(CLAUSÚRENSE LAS ACTUALES
SESIONES DEL CONGRESO Y DISUELTO ESTE ALTO CUERPO)
Aprobado el 17 de Agosto de 1938
Publicado en La Gaceta No. 176 del 18 de Agosto de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA,
DECRETAN:
ÚNICO De conformidad con el decreto aprobado el día de hoy
por ambas Cámaras Legislativas, por el cual se sanciona el decreto
o resolución del Congreso Nacional de 31 de Julio de 1936,
publicado por la Imprenta en La Gaceta No. 168, correspondiente
al 3 de Agosto de ese mismo año, en que se declaró con lugar la
reforma absoluta de la Constitución Política de la República y
Leyes Constitutivas vigentes, y en cumplimiento de lo estatuido por
el Arto. 164 Cn., se declaran cerradas las actuales sesiones del
Congreso y disuelto este Alto Cuerpo, por el mismo hecho.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Managua, D. N., Agosto
17 de 1938. ONOFRE SANDOVAL, Presidente del Congreso
Nacional. FRUTOS PANIAGUA, 1er. Srio. ROSENDO CERDA U., 2°
Srio.
Por Tanto: Ejecútese y Publíquese Palacio Presidencial Managua,
Agosto 17 de 1938. A. SOMOZA, El Ministro de la Gobernación,
G. RAMÍREZ BROWN.
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