Clausura De Las Sesiones Ordinarias Del Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (CLAUSURA DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL) Aprobado el 21 de Agosto de 1936 Publicado en La Gaceta No. 184 del 24 de Agosto de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Único: Hánse por clausuradas las Sesiones Ordinarias del Congreso en su reunión ordinaria de su vigésimo cuarto período constitucional. Dado en el Salón de Sesiones de Congreso. Managua, D. N., 21 de Agosto de 1936. H. Alvarado, Presidente. Roberto Callejas, Primer Secretario. Leónidas S. Mena, Segundo Secretario. POR TANTO: PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 21 de Agosto de 1936. C. BRENES JARQUÍN. Presidente de la República. El Ministro de Gobernación y Anexos, G. RAMÍREZ BROWN. -