Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(CLAUSURA DE LAS SESIONES
ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL)
Aprobado el 21 de Agosto de 1936
Publicado en La Gaceta No. 184 del 24 de Agosto de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Único: Hánse por clausuradas las Sesiones Ordinarias del
Congreso en su reunión ordinaria de su vigésimo cuarto período
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de Congreso. Managua, D. N., 21 de
Agosto de 1936. H. Alvarado, Presidente. Roberto
Callejas, Primer Secretario. Leónidas S. Mena, Segundo
Secretario.
POR TANTO: PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 21 de
Agosto de 1936. C. BRENES JARQUÍN. Presidente de la
República. El Ministro de Gobernación y Anexos, G. RAMÍREZ
BROWN.
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