Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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CAPITALIZACIÓN DE NICARAGUA CON
EL BID
Decreto No. 684 de 28 de marzo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 95 de 4 de mayo de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 684
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-
Apruébase el desembolso del aporte al Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por la cantidad de Seis Mil Millones Doscientos
Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Dólares
(US$6.248.858.00) de los Estados Unidos de América, equivalentes a
Quinientas Dieciocho (518) Acciones, que deberá aportar Nicaragua a
más tardar el 1 de octubre de 1978 ó en otra fecha posterior que el
Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
determine, de conformidad con la Resolución AG-7 / 76 de la
Asamblea de Gobernadores, del 1 de junio de 1976, la cual prevé un
aumento adicional en el capital autorizado exigible por Un Mil
Trescientos Millones de Dólares (US$1.300.000.000.00) de los
Estados Unidos de América, del peso y Ley en vigencia al 1º. de
enero de 1959.
Artículo 2.-
Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito
Público, para que por medio del señor Ministro, suscriba un
Convenio con el Banco Central de Nicaragua, en su carácter de
Agente Financiero del Gobierno, para que haga el aporte a que se
refiere el Arto.1º por cuenta y a nombre del Gobierno de
Nicaragua.
Artículo 3.-
Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de diputados. Managua,
D.N., veintidós de febrero de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., marzo
veintiocho de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Pablo
Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla,
Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., tres de
abril de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro
de Hacienda y C.P.".
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