Bonifícanse Los Alcances Que Hayan Tenido Los Administradores De Rentas Y Otros Funcionarios Públicos En La Rendición De Sus Cuentas Ante El Tribunal De Cuentas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(BONIFÍCANSE LOS ALCANCES QUE
HAYAN TENIDO LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS Y OTROS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN LA RENDICIÓN DE SUS CUENTAS ANTE EL TRIBUNAL DE
CUENTAS)
DECRETO No. 182, Aprobado el 24 de Junio de 1942
Publicado en La Gaceta No. 147 del 13 de Julio de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 182
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en los
casos que estime de justicia y por el órgano correspondiente
bonifique los alcances que hayan tenido, en la rendición de sus
cuentas ante el Tribunal de Cuentas, los Administradores de rentas
y otros funcionarios públicos que hubieren manejado fondos, y que
funcionaban en el mes de Mayo de 1936.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 24 de Junio de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés
Largaespada, D. S., Juan M. Zamora, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de Julio
de 1942. J. M. Moncada, S. P., C. A. Morales, S. S.,
Tomás Pereira, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., tres de
Julio de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA,
Presidente de la República. J. RAMÓN SEVILLA, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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