Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
AVAL DEL ESTADO AL BIRF POR
PRÉSTAMO OTORGADO A LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA
Decreto No. 669 de 13 de febrero de 1978
Publicado en La Gaceta No. 45 de 24 de febrero de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 669
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito
Público, para que por medio del Señor Ministro, o la persona en
quien éste delegue, suscriba con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF),un Convenio de Garantía por el cual
el Estado avala el préstamo que por la cantidad de DIEZ MILLONES
CIEN MIL DÓLARES (US$10.100.000.00), otorgó la referida
Institución crediticia a la Empresa Aguadora de Managua, con un
interés del siete punto nueve por ciento (7.9%) anual sobre
los saldos desembolsados, y una comisión de compromiso del tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los
saldos no desembolsados. El principal será pagado en cuotas
semestrales iguales a partir del 15 de agosto de 1982, terminando
el 15 de febrero de 1995.
Artículo 2.-
Los fondos del préstamo serán utilizados para el Tercer Proyecto de
Abastecimiento de Agua de la ciudad de Managua.
Artículo 3.-
La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas
aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de Contratos y la
de incluir en los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de
la República, las cantidades necesarias para el pago de las
obligaciones contraidas, en caso que el deudor no cumpla con
ellas.
Artículo 4.-
Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete.-
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.-(f) Humberto Guerrero Zapata,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 16 de
diciembre de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (F)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana
Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional a los trece días del mes de febrero de mil novecientos
setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D, Presidente de la
República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y
Crédito Público".
-