Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
AVAL DEL ESTADO AL BCIE POR
PRÉSTAMO A AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO
DECRETO No. 739, Aprobado el 17 de Octubre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 241 del 26 de Octubre de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 739
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica
de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Pú ;blico, para que por medio del señor Ministro
o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del
Estado, un Contrato de Garantía, por el cual el Gobierno de la
República de Nicaragua avala un préstamo por la cantidad de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES. (US$ 750,000.00), concedido por
el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a la
Autoridad Portuaria de Corinto, a un plazo de diez (10) años,
incluyendo dos (2) años de gracia, con una taza de interés del
cuatro por ciento (4%) anual sobre la parte del pré ;stamo que
financie el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del seis por
ciento (6%) anual sobre la parte del préstamo a financiarse con
otros recursos, más una comisión de compromiso del tres cuartos del
uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no
desembolsados, y un cargo por inspección y vigilancia del uno por
ciento (1%) sobre las sumas que se utilicen de los recursos del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados
para financiar un estudio de factibilidad de un puerto en los
alrededores de Puerto Cabezas, en la Costa Atlántica.
Artículo 3.- La Presente autorización comprende la
facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en
esta clase de contratos y que mejor aseguren los in tereses del
Fisco, lo mismo que la de incluir
en los respectivos Presupuestos de Ingresos y Egresos de la
República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, en caso de que la Autoridad Portuaria de
Corinto no cumpliere oportunamente con ellas.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -
Managua, D. N., diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y
ocho. - (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. - (f) Orlando
Morales Ocón, Secretario. - (f) Agapito Fernández García,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, Distrito
Nacional, 20 de Octubre de 1978. - (f) Pablo Rener, Presidente. -
(f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Julio Y caza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N.,
veinte de octubre de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A.
SOMOZA D., Presidente de la República- (f) Samuel Genie
A., Ministro de Hacienda y Crédito Público."
-