Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
AVAL DEL ESTADO AL BANCO DE
LONDRES POR PRÉSTAMO A ENALUF
Deceto No. 730 de 27 de septiembre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 225 de 6 de octubre de 1978
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional, ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba un Contrato de Garantía
a favor del Banco de Londres y Montreal Ltd., por el cual el Estado
avale al referido Banco, un Préstamo concedido a la Empresa
Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), por la cantidad de CINCO
MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (
US$5.000,000.00), con las siguientes condiciones: cinco (5) años de
plazo, con una tasa de interés del uno y siete octavos por ciento
(1-7/8%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres (LIBOR) para
depósitos a seis meses, pagadero trimestralmente, y una comisión de
negociación de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), a pagarse
de una sola vez sobre el total del Préstamo. El principal será
pagado en cinco (5) cuotas anuales iguales, la primera de las
cuales se cancelará doce (12) meses después del desembolso de los
fondos.
Artículo 2.- El monto de este Préstamo será utilizado por la
Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), para la consolidación de
su deuda a corto plazo.
Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad
de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase
de contratos, y que mejor aseguren los intereses del Fisco, lo
mismo que la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales
de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias en
caso que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF) no cumpla con
sus obligaciones.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
(f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. (f) Orlando
Morales Ocón, Secretario. (f) Alba Rivera de Vallejos,
Secretaria.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 29 de
septiembre de 1978. (f) Pablo Rener, Presidente. (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Ramón Paiz
Cervantes, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta de
septiembre de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. Somoza
D., Presidente de la República. (f) Samuel Genie A.,
Ministro de Hacienda y C. P."
-