Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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AVAL DEL ESTADO A PRESTAMO DE
BIAPE A BAVINIC
Decreto No. 720 de 15 de agosto de 1978
Publicado en La Gaceta No.185 de 18 de agosto de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.720
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo en el ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba con el Banco
Interamericano de Ahorro y Préstamo (BIAPE), un Contrato de
Garantía, por el cual el Estado avale el préstamo que por UN MILLON
DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1,200,000.00), ha concedido la referida
Institución al Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), con un
plazo de veinticuatro (24) años, incluyendo nueve (9) años de
gracia, con una tasa de interes del cinco por ciento (5%) anual
sobre los saldos desembolsados, que será pagado el dos por ciento
(2%) en córdobas y el tres por ciento (3%) en dólares de los
Estados Unidos de América, más una Comisión del medio del uno por
ciento (1/2 del 1%) sobre el monto.
Artículo 2.- Los fondos del préstamo serán utilizados para
la ejecución de un programa habitacional a través de las
asociaciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo de
Nicaragua.
Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad
de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase
de contratos y que mejor aseguren los intereses del Estado.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., quince de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f) Luis
H. Pallais D., Presidente.-(f) Orlando Morales Ocón,
Secretario. -(f) Agapito Fernández García, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N.,16 de agosto
de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.
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