Autorízase La Salida Del Territorio Nacional De Un Contingente De Tropas Del Ejército Que Integrará Un Contingente Militar Multinacional Con Destino A Irak
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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(AUTORÍZASE LA SALIDA DEL
TERRITORIO NACIONAL DE UN CONTINGENTE DE TROPAS DEL EJÉRCITO QUE
INTEGRARÁ UN CONTINGENTE MILITAR MULTINACIONAL CON DESTINO A
IRAK)
DECRETO A.N. No. 3581. Aprobado el 9 de Julio del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 133, del 16 de Julio del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la resolución 1483 aprobada por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas en su Sesión 4761a sesión celebrada el
22 de Mayo de 2003 insta y llama a los Estados miembros a ayudar a
reconstruir Irak, y contribuyan a establecer las condiciones de
seguridad y estabilidad así como a satisfacer necesidades
humanitarias y la rehabilitación de la infraestructura económica de
dicho país.
II
Que nuestro país ha realizado importantes avances en el desminado
humanitario y la destrucción de minas almacenadas e instaladas,
trabajo en el cual los zapadores de nuestro Ejército han adquirido
evidentes experiencias, lo cual ha sido reconocido por la comunidad
internacional, la que nos ha brindado una eficaz cooperación
técnica y financiera para el logro de tal fin, cooperación por la
que estamos eternamente agradecidos.
III
Que la autoridad construida por las Potencias Ocupantes y que
actualmente administran Irak, en virtud del mandato contenido en la
referida resolución 1483 del Consejo de Seguridad de la ONU nos han
hecho el pedimento de participar de un contingente militar
multinacional de ayuda humanitaría a Irak.
IV
Que el aporte de Nicaragua a este esfuerzo internacional
humanitario consiste en poner fin al sufrimiento y muerte de
civiles Iraquíes, porque obstruye el desarrollo económico y la
reconstrucción de las naciones.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- De conformidad al artículo 138, numeral 26 de
la Constitución Política, autorízase la salida del territorio
nacional de un contingente de tropas del Ejército de Nicaragua
compuesta por doscientos treinta (230) oficiales, clases y soldados
con su equipamiento operativo para que integrado aun contingente
militar multinacional compuesto por España, República Dominicana,
Honduras y El Salvador, se dirijan a Irak en atención al
llamamiento humanitario hecho por el Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones mediante Resolución 1483 del 22 de
Mayo de 2003, a fin de cumplir misiones de desminado humanitario y
destrucción de UXO'S en el territorio de ese país y brinden
asistencia médica a civiles.
Artículo 2.- El referido contingente que se denominará
"Fuerza de Tarea de Ayuda Humanitaria Nicaragua" brindará su apoyo
humanitario al pueblo de Irak durante un período de un año, contado
a partir de la fecha de su instalación en suelo Iraquí, para lo
cual saldrá entre el período del 1° al 15 de Agosto el primer
contingente de ciento quince (115) miembros del Ejército, los que
serán relevados en un plazo de seis meses por el segundo y último
contingente.
Se excluye de este mandato la participación en misiones de
mantenimiento del orden público, quedando claro que en caso de
agresión nuestras tropas tienen el derecho a la autodefensa
reconocido por el Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 3.- En el caso de la situación que se vive en el
Medio Oriente y en particular Irak y sus países vecinos, se
produjere una situación de guerra, nuestras tropas deberán
replegarse, no participar y retirarse de territorio Iraquí en
procura del retorno inmediato a nuestro suelo patrio.
Artículo 4.- De conformidad a lo establecido en el
artículo 62 de la Ley No. 181, "Código de Organización,
Jurisdicción y Previsión Militar", las indemnizaciones a que tengan
derecho los participantes de esta misión humanitaria por las
causales a que se refiere dicho artículo, serán cubiertas por el
Estado en el monto que corresponda. Para tal efecto se estará a lo
que se disponga en un tabla específica para esta misión en lrak que
establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en
coordinación con el Ejército de Nicaragua, teniendo como base el
monto mínimo de indemnización establecido para asegurar a los
zapadores del Programa Nacional de Desminado Humanitario
establecido por la Organización de Estados Americanos.
Artículo 5.- Instruir al Ministerio de Relaciones
Exteriores para que establezca con la autoridad establecida por la
Resolución 1483 del Consejo de Seguridad de la ONU y que
actualmente administra Irak y con los Gobiernos de Qatar y Kuwait,
Acuerdos Bilaterales mediante los cuales se otorgue al contingente
de militares nicaragüenses la categoría equivalente a la otorgada
al personal administrativo y técnico bajo la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. De igual
forma, gestionar financiamiento ante la cooperación internacional
para asegurar el exitoso cumplimiento de esta noble misión
humanitaria.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Julio del año en
curso.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Julio del
año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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