Autorizar A La Superintendencia De Banco, Descuentos Créditos Especiales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - (AUTORIZAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO, DESCUENTOS CRÉDITOS ESPECIALES) DECRETO No. 136, Aprobado el 8 de Julio de 1949 Publicado en La Gaceta No 167 del 3 de Agosto de 1949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No 136 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN Articulo 1º.- Mientras permanezca en vigor el Decreto-Ley de Nivelación de Cambios de 7 de Abril del corriente año, el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua podrá descontar en casos especiales y mediante la autorización de la Superintendencia de Bancos, los documentos de crédito que provengan de las operaciones especificadas en los ordinales 1] a 5] del artículo 58 y los ordinales 2) y 3) del artículo 62 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, y el ordinal 5) del artículo 66 de la Ley General de Instituciones Bancarias siempre que cumplan con las disposiciones de dichas leyes referentes a las garantías y que su plazo de vencimientos no sea superior a un año contado desde la fecha de su descuento o redescuento por el Departamento de Emisión. Las autorizaciones de descuentos en los casos especiales a que esta ley alude deberán ser por sumas determinadas. Articulo.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en « La Gaceta», Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 8 de Julio de 1949.- M. Zurita. D.P.  Emilio Sobalvarro. D.P. J. Ríos Núñez, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., Salvador Castillo., S.S.- Enrique Beili Ch., S.S Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintinueve de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. ROMÁN, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Elías Serrano. -