Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA SUSCRIBIR CONTRATO CON A.I.D POR US$ 2.800,000.00 PARA
FINANCIAR PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES
DECRETO No. 1861., Aprobado el 31 de Julio de 1971
Publicado en la Gaceta No. 204 del 08 de Septiembre de 1971
El Presidente de la República, a sus
habitantes,
Sabed :
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto 1861.
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan :
Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por
medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por el
funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de
Nicaragua, contrate con la Agencia para el Desarrollo Internacional
de los Estados Unidos de América (A.I.D.), un préstamo hasta por la
suma de Dos Millones Ochocientos Mil Dólares (US$2.800,000.00), con
el objeto de financiar parte del costo de la primera fase del
mejoramiento de Caminos Vecinales y reforzar la capacidad del
Gobierno para realizar un Programa de Mejoramiento de dichos
Caminos. El referido préstamo será pagado en un plazo de 40 años y
en 61 cuotas semestrales iguales, con el interés anual sobre los
saldos deudores, del 2% durante los primeros 10 años, que serán de
gracia, y el 3% durante el resto del término.
Artículo. 2o.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar los documentos que fueren precisos en la
tramitación del préstamo en referencia . y aceptar las cláusulas y
demás condiciones por el requeridas, así como la de incluir en los
correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno
de las obligaciones en él Contraídas.
Artículo 3o.- El Presente Decreto entrará en vigor desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 22 de julio de 1971. ( f ) Orlando Montenegro Medrano, D.
P. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S. ( f ) José Ortega
Chamorro, D. S.
AL PODER EJECUTIVO Cámara del Senado, Managua, D. N, 28 de julio
de 1971. ( f ) Cornelio H. Hüeck, S. P. ( f ) Gustavo Raskosky,
S. S. (un sello) ( f ) Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta
y uno de julio de mil novecientos setenta y uno.- ( f ) A.
SOMOZA P ., Presidente de la República.- ( f ) Roberto
Martínez Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y C P.
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