Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA RESPONDER ANTE A.I.D
POR PRÉSTAMO DE DOS MILLONES DE DÓLARES
DECRETO No. 1395, Aprobado el 20 de Octubre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 240 del 23 de Octubre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1395
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por
medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario
en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de Nicaragua suscriba
Garantía solidaria en favor de la Agencia para el Desarrollo
Internacional de los Estados Unidos de América (A.I.D.), para
responder por un préstamo de Dos Millones de Dólares que se le
concederá al Banco Nacional de Nicaragua para financiar programas
de desarrollo industrial del país. El referido préstamo será a
cuarenta años de plazo pagaderos en sesenta y una cuotas
semestrales iguales y consecutivas, con el interés del 1% durante
el plazo de gracia y el 2½% por el resto del período, previa a la
amortización del préstamo. De acuerdo con el Convenio el Banco
Nacional de Nicaragua, pagará el préstamo al Gobierno, quien a su
vez se compromete a pagarlo a AID en 61 cuotas semestrales iguales
y consecutivas, con el interés del 2½% anual.
Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad
de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación
del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones
para él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las
obligaciones en él contraídas.
Artículo 3.- Como el plazo del préstamo al Banco Nacional de
Nicaragua, será de cuarenta años, los fondos en el período de
diferencia podrán ser empleados por el Gobierno, en la realización
de programas para el progreso socio-económico de Nicaragua que
convenga con la A.I.D., conforme las metas de la Alianza para el
Progreso.
Artículo 4.- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., veinte de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. Año
Rubén Darío. - (f) Adolfo Martínez Talavera, D. P. - (f)
Ramiro Granera Padilla, D. S. - (f) Fernando Zelaya
Rojas, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de
Octubre de 1967. - (f) Humberto Castrillo M., S. P. - (f)
Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Adán Solórzano C., S.
S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, veintiuno de
Octubre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. (f)
A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) General
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
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