Autorización Al Poder Ejecutivo Para Que Suscriba Préstamo Con A.i.d. Por Us$ 4.300,000.00 Para Financiar Programa De Enaluf

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SUSCRIBA PRÉSTAMO CON A.I.D. POR US$ 4.300,000.00 PARA FINANCIAR PROGRAMA DE ENALUF DECRETO No. 1860., Aprobado el 31 de Julio de 1971 Publicado en la Gaceta No. 204 del 8 de Septiembre de 1971 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed : Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto 1860. La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1o.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de Nicaragua, suscriba Garantía solidaria a favor de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) , de los Estados Unidos de América, para responder por un préstamo de Cuatro Millones Trescientos Mil Dólares (US$4.300,000.00) que se le concederá a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), para financiar el Plan conocido como "Cooperativa 'Rural", denominada Somoto Ocotal y Jalapa, que comprende 88 millas de línea de trasmisión y dos sub-estaciones de distribución, con el que se beneficiarán 14,189 familias, con una población de 110.000 personas, según estimación hecha en el año de 1968, de las que 87,000 viven en las zonas rurales y 23,000 en las zonas urbanas. El referido préstamo tendrá un plazo de cuarenta (40) años, pagadero en sesenta y una (61) cuotas semestrales iguales, con el interés del 2% anual, durante los primeros diez añ ;os, que son de gracia y el. 3% anual durante el resto del término. Artículo 2o.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo de la referencia y aceptar las cláusulas y condiciones en él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en él contraídas , en caso la Empresa Nacional de Luz y Fuerza no cumpliere con sus obligaciones. Artículo 3o.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 22 de julio de 1971 ( f ) Orlando Montenegro Medrano, D. P.( f ) Adolfo González Baltodano, D.S.-( f ) José Ortega Chamorro, D. S. AL PODER, EJECUTIVO. Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de julio de 1971.-( f ) Cornelio H. Hüeck, S. P.-( f ) Gustavo Raskosky, S. S. -( f ) Adán Solórzano C.S. S. Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D. N. treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y uno.( f ) A. SOMOZA D., Presidente de la República.( f ) Roberto Martínez Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y C. P. -