Autorización Al Poder Ejecutivo Para Contratar Préstamo Destinado A Capitalización Del Infonac

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR PRÉSTAMO DESTINADO A CAPITALIZACIÓN DEL INFONAC Decreto No. 1768 , Aprobado el 16 de diciembre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 293 del 23 de diciembre de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del funcionario en quien éste delegue, para que contrate en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo, hasta por la suma de Cinco Millones de Dólares o su equivalente en otra Moneda en cualquier Institución crediticia y con las tasas de intereses y comisiones establecidas en la fecha de la operación, para ser destinado exclusivamente a la capitalización del Instituto de Fomento Nacional. Dicho préstamo, sus intereses y comisiones, serán pagados en un plazo máximo de cuatro años, con las Partidas Presupuestarias que el Estado asigne anualmente, al Instituto de Fomento Nacional. Artículo 2º.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo referido, y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas. Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 16 de diciembre de 1970. Orlando Montenegro Medrano, D. P. Francisco Urbina Romero, D. S. Carmenza Lara de Borgen, D. S. Al Poder Ejecutivo . Cámara del Senado. Managua, D. N., 18 de diciembre de 1970. Constantino Mendieta R., S. P. Gustavo Raskosky, S. S. Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S. Por Tanto. Ejecútese . Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - R. Martínez., por Gustavo Montiel , Ministro de Hacienda y C. P. -