Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA CONTRATAR PRÉSTAMO DESTINADO A CAPITALIZACIÓN DEL INFONAC
Decreto No. 1768 , Aprobado el 16 de diciembre de
1970
Publicado en La Gaceta No. 293 del 23 de diciembre de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del funcionario en quien
éste delegue, para que contrate en nombre del Gobierno de la
República de Nicaragua un préstamo, hasta por la suma de Cinco
Millones de Dólares o su equivalente en otra Moneda en cualquier
Institución crediticia y con las tasas de intereses y comisiones
establecidas en la fecha de la operación, para ser destinado
exclusivamente a la capitalización del Instituto de Fomento
Nacional.
Dicho préstamo, sus intereses y comisiones, serán pagados en un
plazo máximo de cuatro años, con las Partidas Presupuestarias que
el Estado asigne anualmente, al Instituto de Fomento Nacional.
Artículo 2º.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la
tramitación del préstamo referido, y aceptar las cláusulas y
condiciones requeridas.
Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 16 de diciembre de 1970. Orlando Montenegro Medrano,
D. P. Francisco Urbina Romero, D. S. Carmenza Lara de
Borgen, D. S.
Al Poder Ejecutivo . Cámara del Senado. Managua, D. N.,
18 de diciembre de 1970. Constantino Mendieta R., S. P. Gustavo
Raskosky, S. S. Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto. Ejecútese . Casa Presidencial. Managua, D. N.,
dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - R. Martínez., por
Gustavo Montiel , Ministro de Hacienda y C. P.
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