Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(AUTORIZACION AL PODER
EJECUTIVO CON RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE CAFE EXPORTADO)
Decreto Legislativo No.167 Aprobado el 21 de Diciembre de
1955
Publicado en La Gaceta No.76 del 9 de Abril de 1956
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
DECRETO No. 167
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica
de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, del
80% de lo colectado por el impuesto sobre café exportado que se
estableció en el Decreto Legislativo No. 16 de 10 de Octubre de
1950, pueda destinar suma de Seiscientos Mil Dólares ($ 600,000.00)
a la construcción acelerada de la Carretera Interamericana.
Artículo 2º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para
destinar a Obras Viales en general el resto de lo que se haya
colectado o se colecte por el impuesto a que se refiere el Artículo
anterior.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y
Crédito Público efectuará en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos vigentes las inclusiones pertinentes a lo dispuesto en esta
Ley.
Para los futuros Presupuestos Generales el Poder Ejecutivo, al
formular los proyectos correspondientes, tendrá en cuenta lo que se
dispone en el párrafo anterior.
Artículo 4º.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 14 de Diciembre de 1955. (f) A. Montenegro, D.P. (f)
A.Martínez, D.S. (f) M.F. Zurita, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., catorce de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco . (f) Lorenzo
Guerrero, S.P. (f) Pablo Rener, S.S. Alberto Arguello.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 21 de
Diciembre de 1955. (f) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f)
Rafael A. Huezo, Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público.
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