Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL EJECUTIVO PARA
GARANTIZAR PRÉSTAMO AL BANCO NACIONAL POR US$ 10.000,000.00 PARA
FINANCIAR PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
DECRETO 1879., Aprobado 04 de Agosto de 1971
Publicado en la Gaceta No. 178 del 09 de Agosto de 1971
" El Presidente de la República, a, sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado, lo
siguiente:
Decreto
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Pú blico, para que por medio del Ministro o el
Funcionario en quien éste delegue, suscriba la Garantía necesaria,
en favor de un Consorcio de Bancos Extranjeros, encabezados por
Banker Trust Company de New York, por un préstamo que harán al
Banco Nacional de Nicaragua, por la cantidad de Diez Millones de
Dólares (US$ 10.000.000.00). El préstamo de la referencia, tendrá
un plazo de 8 años y medio que comprende un año de Gracia,
amortizable mediante ocho cuotas anuales con el interés de 2 y 1/4
% de interés anual sobre la tasa interbancaria del Eurodólar, la
cual será determinada cada seis meses durante la vigencia del
préstamo.
Artículo 2o.- El producto del préstamo será empleado Por
el Banco Nacional de Nicaragua para continuar financiando sus
programas de desarrollo agropecuario.
Artículo 3o.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos que sean necesarios en la
tramitación del préstamo referido y aceptar las cláusulas y
condiciones requeridas.
Artículo 4o.- Este Decreto regirá desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 4 de agosto de 1971.-( f ) Orlando Montenegro Medrano, D.
P. - ( f ) Francisco Urbina Romero, D. S. - ( f ) Adolfo González
B. D. S,
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de
agosto de 1971. - ( f ) Cornelio H. Hüeck, S. P. -- ( f ) Pablo
Rener, S. S. - ( f ) Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D. N., 5
de agosto de mil novecientos setenta y uno. ( f ) A. SOMOZA
D ., Presidente de la República. - ( f ) Roberto
Martínez Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y C. P.
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