Aumento De La Renta Escolar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - AUMENTO DE LA RENTA ESCOLAR Aprobado el 10 de Mayo de 1917 Publicado en La Gaceta No. 151 del 11 de Julio de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Auméntase la renta escolar creada por decreto legislativo de 2 de junio de 1914, con el impuesto anual del DOS POR MIL sobre los capitales netos menores de TRES MIL CÓRDOBAS hasta QUINIENTOS CÓRDOBAS y del medio por MIL sobre los TRES MIL CÓRDOBAS arriba. Artículo 2.- Los créditos activos que el contribuyente tuviere contra el Estado, no se tomarán en cuenta para el cobro de este impuesto. Artículo 3.- Para el detalle de esta contribución, servirán de base las declaraciones anuales presentadas de conformidad con la ley del Impuesto Directo sobre el capital. Artículo 4.- Están exentos del impuesto de que habla la presente ley, los bienes pertenecientes a corporaciones de derecho público, como las Municipalidades, las Iglesias y los pertenecientes a instituciones de caridad y de beneficencia. Artículo 5.- El producto de esta contribución escolar, estará a la orden del Ministerio del ramo, y será invertido únicamente en el mantenimiento y ensanche de la instrucción pública. Artículo 6.- El Ejecutivo reglamentará la forma en que debe hacerse el detalle y en que deba cobrarse este impuesto. Artículo 7.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 10 de mayo de 1917.- Franco Torres F., S.V.P.- Sebastián Uriza, S.S.- M. M. Morales, S.S.- Al poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 17 de mayo de 1917- Juan Úbeda, D.V.S.- Nicolás Morales, D.V.S.- Fernando Ig. Martínez, D.S. Por tanto, ejecútese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 18 de mayo de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Instrucción Pública, por la ley  Emiliano Álvarez. -