Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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AUMÉNTASE NÚMERO DE MIEMBROS A
COMISIÓN ASESORA DE PESCA
DECRETO No. 1457, Aprobado el 31 de Mayo de 1968
Publicado en la Gaceta No. 171 del 30 de Julio de 1968
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1457
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Artículo 5, del Decreto No. 557 del 20 de
Enero de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 32, del
7 de Febrero de 1961, se leerá así:
"Arto. 5.- A fin de unificar la política gubernamental referente al
aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, así como para
orientar la administración pública y privada, relacionada con la
actividad de la pesca, se crea una Comisión Asesora de Pesca,
integrada por: el Director General de Riquezas Naturales, quien la
presidirá; un Delegado del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio; un Delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería; un
Delegado del Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) ; un Delegado
de las Empresas Privadas que operen en el Océano Atlántico; un
Delegado de las Empresas Privadas que operen en el Océano Pacífico;
un Delegado de las Empresas Privadas que operen en las aguas
continentales, en su caso; y un Delegado del Partido de Minoría,
escogido en la forma prevista por la Constitución Política. Los
integrantes de la Comisión Asesora de Pesca deberán tener sus
respectivos suplentes.
El Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, Industria y Comercio
reglamentará las funciones y atribuciones de esta Comisión.
Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir a partir de su
publicación en "La Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 31 de Mayo de 1968. - (f) Orlando Montenegro Medrano.
- D. Presidente. - (f) Francisco Urbina Romero. - D.
Secretario. --Irma Guerrero Chavarría. D. Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Julio
de 1968. (f) Mariano Argüello S. P. - (f) Pablo Rener S.
S., (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos
sesenta y ocho. - (f) A. SOMOZA D. Presidente de la
República. - (f) Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de
Economía, Industria. y Comercio".
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