Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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ASILO DE LEPROSOS Y DE
ALIENADOS
Aprobado el 23 de Abril de 1915
Publicado en La Gaceta No. 101 del 5 de Mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- El Poder Ejecutivo erigirá, en los lugares que él
designe, un asilo de alienados y otro de leprosos, cuya
reglamentación quedará a su cargo y se hará oportunamente.
Art. 2º.- Asígnase para dar principio a esas obras, la suma
de cuarenta mil córdobas, gasto que se imputará al departamento de
Beneficencia.
Art. 3º.- Las obras en referencia se harán tan luego lo
permitan las circunstancias del Tesoro.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
23 de abril de 1915 Máximo H. Zepeda, D. P. Luis M.
Gómez C., D. S. Saturno. Arana, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 23 de abril de
1915. Pedro González, S. P. Sebastián Uriza, S.
S. H. Jarquín, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, veintisiete de
abril de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ. EL Ministro
de Beneficencia ALFONSO AYÓN.
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