Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APRUÉBASE UN CONVENIO DE
PRÉSTAMO
RESOLUCIÓN No.171. Aprobado el 6 de Junio de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 137 del 20 de 1962.
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
RESUELVEN:
Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de
Préstamo suscrito el nueve de Mayo de mil novecientos sesenta y dos
en la Ciudad de Managua, D. N., entre el Gobierno de Nicaragua,
representado por le Doctor Don Carlos Irigoyen Gutiérrez, Ministro
de Educación Pública; por el Lic. Francisco Laínez, en
representación del Banco Central de Nicaragua, y, por el señor
Edward B. Hamill representante en nuestro país por la Agencia para
el desarrollo Internacional (AID), por medio del cual esta Agencia
del Gobierno de los Estados Unidos de América concede un préstamo
al Gobierno de Nicaragua por una cantidad que no exceda de
Quinientos cuarenta Mil Dólares&&..(US $ 540,000.00), moneda de los
Estados Unidos de América para ayudarle a conseguir los Córdobas
equivalentes al préstamo destinado a un proyecto de construcción de
escuelas rurales por el método de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua
descrito en el Acuerdo del proyecto firmado entre el AID y el
Ministro de Educación Pública y el Banco Central de Nicaragua, el
cual se ha conceptuado incorporado a este Convenio de préstamo en
el mismo texto de dicho Convenio. El Crédito lo pagará el Gobierno
de Nicaragua en un plazo de veinte años en dólares de los Estados
Unidos, en treinta y nueve pagos semestrales con un interés de ¾
del uno por ciento anual sobre el saldo a deber y sujeto a los
demás términos y condiciones que establece el Convenio del referido
préstamo, el que será usado exclusivamente para el fin antes
dicho.
Artículo 2.- Apruébase el Acuerdo de proyecto para
construir, amueblar y equipar escuelas en áreas rurales del
territorio nacional, suscrito por el doctor don Carlos Irigoyen
Gutiérrez, Ministro de Educación Pública, en representación del
Gobierno de Nicaragua y el señor Edward B. Hamill, por la Agencia
para el Desarrollo Internacional (AID) del Gobierno de los Estados
Unidos de América, cuyo texto se considera incorporado al Convenio
descrito en el artículo anterior.
Artículo 3.- Esta Resolución deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 6 de Junio de 1962.(f) Adolfo Martínez Talavera.- D. P.
(f) José Zepeda Alaníz.-(f) Juan F. Cerna. - D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 7 de Junio
de 1962.- (f) Alejandro Abaunza E.- S. P.- (f) Pablo Rener.-S.
S. ( f) Enrique Belli.- S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, nueve de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- (f)
LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) J. J. Lugo
Marenco.- Ministro de Economía.- (f) Kart J. C. H. Hueck.- Ministro
de Hacienda y C. P.
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