Apruébase Préstamo Con El Bcie Para Construcción Carretera Acoyapa - San Carlos Y Ramal A San Miguelito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APRUÉBASE PRÉSTAMO CON EL BCIE PARA CONSTRUCCIÓN CARRETERA ACOYAPA - SAN CARLOS Y RAMAL A SAN MIGUELITO Decreto No. 729 de 15 de Agosto de 1978 Publicado en La Gaceta No. 225 de 06 de octubre de 1978 El Presidente de la República a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua. Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba a nombre del Estado un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por la cantidad de Once Millones Setecientos Mil Dólares (US$11.700,000.00), con un plazo de quince (15) años que incluye cinco (5) de gracia, devengando una tasa de interés del ocho tres cuartos por ciento (8.3/4%) anual sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Artículo 2.- El monto de este préstamo constituye una ampliación al préstamo original que por Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Dólares (US$5.450,000.00), otorgó el mencionado Banco a la República de Nicaragua, y sus fondos serán utilizados para financiar la construcción y supervisión de la Sección II de la Carretera Acoyapa - San Carlos, y el Ramal a San Miguelito, sin pavimentar. Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todos los documentos necesarios en esta clase de préstamos e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses del Estado; así como la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficia. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., quince de agosto de mil novecientos setenta y ocho. Luis H. Pallais Debayle, Presidente.Orlando Morales Ocón, Secretario. Agapito Fernández García, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Senado, Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1978. Pablo Rener, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Ramón Paiz Cervantes, Secretario. Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. A. Somoza D., Presidente de la República. Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P." -