(Apruébase El Tratado Sobre Propiedad Literaria, Artística)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Legislativos - (APRUÉBASE EL TRATADO SOBRE PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICA) Aprobado el 29 de Agosto de 1901. Publicado en La Gaceta No. 1457 del 21 de Septiembre de 1901. LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETA: Único- Aprobar el Tratado sobre Propiedad Literaria, Artística é Industrial, que literalmente dice: Los Gobiernos de Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador, por medio de sus respectivos Delegados Plenipotenciarios, á saber: Los señores Doctores don Tiburcio G. Bonilla y don Bruno H. Buitrago, por Nicaragua; el señor Lic. don Ricardo Pacheco, por Costa Rica; los señores Doctores don Fausto Dávila y don José Leonard, por Honduras y los señores Doctores don Manuel Delgado y don Francisco Martínez Suárez, por El Salvador. Con el objeto de sentar las bases más convenientes para llegar á la unificación de los principios que en Centro América deben regular la propiedad Literaria, la Artística y la Industrial y uniformar las leyes que á este respecto rigen en los cinco Estados. Previa la exhibición de sus respectivos poderes, que fueron hallados en forma, y las conferencias que al efecto ocurrieran, han convenido en celebrar el Tratado que se contiene en el artículo siguiente: Artículo Único- Se ratifica en todas sus partes el Tratado que sobre Propiedad Literaria, Artística é Industrial celebraron las Repúblicas de Centro América por medio de sus Delegados, en la ciudad de Guatemala el diez y siete de junio de mil ochocientos noventa y siete quedando el artículo final en los siguientes términos. Este Tratado será ley de la República que lo acepta desde que se promulgue la ratificación respectiva y regirá como pacto internacional entre dos ó más Estados desde que se comuniquen su aprobación, lo cual equivalen al canje. La no aceptación de alguna ó algunas de las cláusulas de este Tratado no impedirá que tenga fuerza legal en lo demás. En fe de lo cual infrascritos Plenipotenciarios lo hemos firmado y sellado en número de cinco ejemplares, en San Salvador á doce de Febrero de mil novecientos uno.- T. G. Bonilla.- Bruno H. Buitrago.- Ricardo Pacheco.- Salvador Escobar.- Rafael Montúfar.- F. Dávila.- J. Leonard.- Manuel Delgado.- Francisco Martínez. Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, veintinueve d Agosto de mil novecientos uno.- Lino Oquel, D. P.- J. Irías.- D. S.- Rodolfo Espinosa R.- D. S. Comuníquese.- Palacio Nacional.- Managua, 2 de Septiembre de 1901.- José Santos Zelaya.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Fernando Sánchez. -