Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APRUÉBASE EL PROTOCOLO DE
TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
CENTROAMERICANOS (ODECA)
Decreto A.N. No. 524. Aprobado el 3 de Junio de 1992.
Publicado en La Gaceta No. 106 de 4 de Junio de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que no obstante las deficiencias e irregularidades de forma y fondo
de que adolece el Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) del
13 de Diciembre de 1991, que fueron señalados en su dictamen por
las Comisiones del Exterior y de Integración Centroamericana de
ésta Asamblea
Nacional, se hace imperativa su aprobación con el fin de poder
avanzar en el proceso de la integración Centroamericana,
indispensable para la obtención de beneficios económicos inmediatos
de la ayuda internacional; y no siendo susceptible dicho
instrumento de reforma por la Asamblea, que sólo puede aprobarlo o
improbarlo en
su totalidad, y esperar que sea objeto de revisión en su
oportunidad.
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
El Siguiente
Decreto
Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito
por la Presidente de Nicaragua Doña Violeta Barrios de Chamorro, en
la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el Trece de
Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno.-
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la Ciudad
de Managua, a los Tres días del mes de Junio de Mil Novecientos
Noventa y Dos.- Alfredo César Aguirre.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- William Frech. Frech. Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto:
Publíquese y Ejecútese, Managua Cuatro de Junio de Mil Novecientos
Noventa y Dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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