Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(APRUÉBANSE LOS ACTOS DEL PODER
EJECUTIVO EN EL RAMO DE HIGIENE Y BENEFICENCIA PÚBLICAS)
Aprobado el 15 de Abril de 1932
Publicado en La Gaceta No. 181 del 26 de Agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo
llevados a cabo en el Ramo de Higiene y Beneficencia durante el
período comprendido entre el primero de noviembre de 1930 y el
treinta y uno de octubre de 1931 y que han sido expuestos en la
Memoria correspondiente.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 15 de abril de 1932.- C. URBINA h., D. P.-
ART. ZELAYA, D. S.- C. A. GONZÁLEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de
agosto de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R. TAPIA
MONCADA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 25 de
agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- V. M. ROMÁN, Mtro.
De Hig. Y Benf. Pcas.
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